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El certificado de circulación para patinetes se trata de un documento normativo, el cual tiene las características técnicas que se deben cumplir para el uso de estos ejemplares, para poder circular por la vía pública y para obligar la certificación de dichos vehículos, registrados por los organismos competentes.

     Desde noviembre de 2020 hubo una modificación en el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación que incluye en sus novedades el Certificado de Circulación de Vehículos de Movilidad Personal, entre los que se incluyen los patinetes eléctricos, definiéndose como un «documento expedido por un tercer competente designado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en el que se acredita que el vehículo sometido a ensayo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional». Con esto se desea tener un documento que certifique que el vehículo cumple con las características técnicas mínimas necesarias que se establezcan para los VMP.

     Debido al aumento del uso de patinetes eléctricos por las calles, este organismo se ha visto con el deber y la obligación de regular su uso. Es por esta razón que se introdujo su tipificación y se estableció su normativa de uso en la última modificación de los Reglamentos de Vehículos y Circulación, que entraron en vigor a partir del 22 de enero de 2022.

     El objetivo de este certificado de circulación para patinetes eléctricos es garantizar la seguridad vial, tanto de la persona que maneja el VMP como la del resto de usuarios de la vía. De esta manera, «se busca que los vehículos que salgan al mercado posean unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles”, ha asegurado el subdirector de movilidad y tecnología de la DGT, Jorge Ordás. 

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¿Quién expide el certificado de circulación para  patinetes eléctricos?

     El certificado de circulación para patinetes eléctricos lo tramitará el fabricante del VMP y se entregará directamente al realizar la compra. Este documento pierde su validez si se realiza alguna modificación al vehículo (una de las claves por la que se establece este sistema de certificación para los patinetes). 

¿Cuáles son las características obligatorias para los patinetes eléctricos?

     El nuevo Reglamento de Circulación estableció algunas características para el uso de los patinetes eléctricos, incluyendo su velocidad máxima. Pero además, una vez que recibes la calificación de vehículos, tienes que tener presente que no puedes circular con tu patinete eléctrico por las aceras, travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías y túneles urbano. En consiguiente, para dejar más claro los parámetros establecidos, te describiremos cada uno de ellos a continuación:

  1. Velocidad: los límites de velocidad para tu patinete eléctrico están entre 6 y 25km/h, es decir, si superas este límite de velocidad, el motor dejará de impulsar al vehículo, disponiendo de sistemas de antimanipulación tanto para la velocidad como para la potencia. 
  2. Display: en este caso se trata de un dispositivo que funciona como indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería. 
  3. Frenos: los patinetes eléctricos destinados al transporte personal deberán estar equipados con dos frenos independientes, con una capacidad de desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Por otra parte, aquellos vehículos que cuenten con más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.
  4. Sistema de estabilización en aparcamiento: los VMP que cuenten con menos de 3 ruedas deben tener una pata de cabra lateral o un caballete central, esta pieza es crucial para ayudar a mantener la posición vertical del patinete cuando estén aparcados o detenidos en la calle. 
  5. Avisador acústico: todos deben equiparlo, mientras que los VMP de mercancías u otros servicios deberán llevar también una alerta de marcha atrás.
  6. Ruedas: esta característica es importante, ya que se establece un diámetro mínimo de la rueda de 203,2 mm. Por lo tanto, no pueden ser de un tamaño inferior al establecido, además de que se tiene que tomar en cuenta que los neumáticos deben tener una superficie rugosa para favorecer la adherencia y circulación vial. 
  7. Plegado: los VMP deben disponer de un doble sistema de seguridad, es decir, principalmente en los casos en el que estos se lleven plegados, hay que asegurarlos de tal forma que queden bien acoplados y así evitar aperturas involuntarias. 
  8. Visibilidad: los patinetes deben estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). Mientras que respecto a las luces de freno, estas deben estar diferenciadas o combinadas con la luz trasera. Por otra parte, los ejemplares destinados a ofrecer un servicio, ya sea como transporte de mercancías u otros, deberán llevar reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo, en aristas y vértices de la carga, con la intención de señalizar y poder ser distinguidos en situaciones de baja visibilidad.
  9. Identificador: todos los patinetes deben tener un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma visible con la siguiente información: velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo.
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¿Hay algún periodo de carencia? 

     En efecto, con  la mejor de las intenciones se ha establecido un régimen transitorio, de tal forma que hasta dentro de dos años, es decir, a partir del 22 de enero de 2024, no será obligatorio que todos los patinetes eléctricos a la venta sean marcas y modelos de VMP certificados, los cuales constarán en el registro online.

¿Cuándo tendrán prohibida la circulación los VMP que carecen de certificado? 

     En este sentido, es importante aclarar que todos los vehículos comercializados hasta el 22 de enero de 2024 podrán circular hasta el mismo día de 2027 aun si no disponen de certificado.

¿Cuándo será obligatorio?

     El certificado de circulación del VMP, actualmente, no es obligatorio. Pero sí lo será a partir de los dos años de la publicación en el BOE del Manual de Características de los VMP que aprobará la Dirección General de Tráfico. Por esta razón se da un margen temporal de dos años para que los fabricantes puedan adaptar sus productos a esta normativa.

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